viernes, 27 de junio de 2008

Reglamento de gimnasia ritmica


CAPÍTULO 1
EXTENSIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO


Artículo 1 Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento es de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de la Federación Metropolitana de Gimnasia, dirigido a todo el quehacer deportivo gimnástico de las Instituciones Afiliadas a la FMG, sean Competencias Oficiales, Campeonatos Metropolitanos, torneos amistosos, inter clubes, muestras y exhibiciones, torneos selectivos, etc., de gimnasia, en cualquiera de sus ramas y manifestaciones, regidas, organizadas y/o fiscalizadas por la FMG.

Artículo 2 Jurisdicción:
Todo evento gimnástico de tipo público que se realice en el ámbito de la jurisdicción de la Federación Metropolitana de Gimnasia, debe ser organizado, autorizado, patrocinado y/o fiscalizado por la FMG.


CAPÍTULO 2
LAS COMISIONES TÉCNICAS


Artículo 3 Composición de las Comisiones Técnicas (CT)

A- La CT de cada rama de la gimnasia, está integrada por 4 miembros.

B- Los miembros de la Comisión Técnica son los siguientes:
-Presidente de la Comisión Técnica
-Secretario de la Comisión Técnica
-Vocal de la Comisión Técnica
-Director de Juzgamiento

C- Los miembros de la Comisión Técnica, duran en sus cargos un año y son elegidos por la Comisión Directiva en la primera reunión luego de la Asamblea Ordinaria de cada año. Pueden ser removidos de sus cargos por la Comisión Directiva en cualquier momento de su mandato. En la Comisión Técnica están representadas sólo las Instituciones Afiliadas Activas.
Deben:

a- Poseer idoneidad, trayectoria y antecedentes técnicos a nivel nacional o internacional en su rama.
b- Poseer el título de Juez Nacional de Gimnasia.

D- Cada miembro de la CT tiene un voto. El del Presidente, se computará doble en casos de empate.

E- QUÓRUM: Para que las Reuniones de la Comisión Técnica tengan validez, deben contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

F- Las Reuniones de la CT deben ser convocadas fehacientemente y con temario preestablecido. Los temas tratados como así también todas las Resoluciones que se acuerden, deben ser asentadas en el Libro de Actas de la CT. Igualmente, se dejará constancia de la identidad de los miembros presentes quienes suscribirán el acta.

G- La CT participa mediante su Presidente, de las reuniones de la Comisión Directiva de la FMG, a la que presentará un informe escrito sobre los temas tratados en cada reunión de la CT y sobre las resoluciones acordadas. Las Resoluciones necesitan de la aprobación de la Comisión Directiva de la FMG para entrar en vigencia, la cual además, será la encargada de su difusión a través de la Secretaría General de la FMG.

H- La Comisión Directiva de la FMG, tiene la facultad de asignar funciones y responsabilidades específicas a los miembros de la Comisión Técnica según lo considere necesario.

Artículo 4 Son funciones de las CT

A- Elaborar los Proyectos de Orientación General de cada rama de la gimnasia, tanto en el alto rendimiento como en los niveles promocionales federativos.

B- Observar y hacer observar el estricto cumplimiento del Reglamento Técnico y de los Reglamentos Específicos de cada rama e informar sobre cualquier irregularidad cometida a la Comisión Directiva de la FMG.

C- Redactar, para su posterior presentación ante la Comisión Directiva, los Reglamentos Específicos para cada Rama y Nivel como así también el Reglamento de Funcionamiento de Jueces Metropolitanos y las Reglamentaciones concernientes a los niveles de capacitación técnica de los entrenadores y jueces.

D- Elaborar Proyectos Metropolitanos para el Programa Nacional del Ciclo Olímpico y para la Programación Anual, a efectos de ser presentados ante las CT de la CAG. Luego, deberá encargarse de implementar en el Ámbito Metropolitano el Programa Nacional.



E- Elaborar la Programación Anual Metropolitana en la cual deben constar: el calendario de Competencias Oficiales Metropolitanas, las evaluaciones y controles previstos; el calendario de Competencias Nacionales e Internacionales con localía en la FMG; el sistema de conformación de las Selecciones Metropolitanas y elección del Técnico correspondiente para los torneos nacionales e internacionales del año; el programa de difusión técnica (cursos técnicos y de juzgamiento) y toda otra implementación del Programa Nacional y Metropolitano para el año en curso.

F- Organizar los aspectos técnicos de las Competencias Oficiales de carácter Metropolitano y de los Cursos Metropolitanos de Jueces.

G- Organizar subcomisiones de trabajo de cada nivel, con el objeto de colaborar con las tareas de la CT. Las Subcomisiones están presididas por un miembro de la CT, quien es el vínculo entre éstas y la CT.

H- Proponer a la Comisión Directiva de la FMG, basándose en los correspondientes Reglamentos y Sistemas de designación establecidos en cada rama y para cada caso, a los gimnastas, técnicos y jueces para integrar delegaciones oficiales de la FMG como así también, para representar a la FMG en eventos nacionales e internacionales de todo tipo.

I- Convocar a Reuniones de Técnicos acreditados por las Instituciones Afiliadas, a efectos de consultar y/o consensuar las propuestas de carácter técnico.

CAPITULO 3
SISTEMA DE NIVELES GIMNÁSTICOS


Artículo 5 Los Niveles Gimnásticos:

A- La competencia en todas las ramas de la gimnasia, está organizada por Niveles de carácter técnico.

B- Los Niveles del ámbito Nacional pueden ser aplicados o no por la FMG a cada rama de la gimnasia según su desarrollo y evolución técnica.

C- Los Niveles de la FMG son los siguientes: (las subdivisiones no se aplican en todas las ramas)

A Elite
B (B 1y B 2)
C (C 1 y C 2)
D
Nivel Escuela
Nivel Promocional e Interescolar
Nivel Especial


Artículo 6 Niveles en el Ámbito Metropolitano:
La CT de cada rama de la gimnasia podrá implementar o suprimir Niveles y/o Categorías especiales según sus propias necesidades técnicas dentro del Ámbito Metropolitano. Esto se pautará en el Reglamento Específico de cada rama.



CAPÍTULO 4
CATEGORÍAS POR EDADES


Artículo 7 Categorías:
Las Categorías de los gimnastas dentro de cada Nivel, están determinadas según las edades de los mismos y se denominan según lo establecido en el Programa Nacional de cada rama.

Artículo 8 Edades:
Las edades de los gimnastas se determinan según el año calendario, es decir que la edad a tomar en cuenta, debe ser cumplida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año en curso y no a la fecha de realización de las competencias.

Artículo 9 Carnet Federativo:
Los gimnastas deben presentar antes de las competencias, mediante su Delegado, el correspondiente documento identificador emitido por la FMG (carnet federativo). Asimismo, en el primer torneo del año donde participen, deberán presentar además, el Documento Nacional de Identidad. La FMG elabora el Padrón de deportistas de cada rama de la gimnasia, el cual a su vez, es constantemente actualizado.


CAPÍTULO 5
PROMOCIONES DE NIVEL, CAMBIOS DE CATEGORÍA Y PASES DE GIMNASTAS


Artículo 10 Promoción de Nivel
Los gimnastas podrán Promocionar ascendiendo de Nivel, sólo de un año a otro. Quedan terminantemente prohibidos los ascensos de Nivel de los gimnastas dentro de un mismo año calendario (1º de enero al 31 de diciembre). Un gimnasta nunca podrá participar en dos niveles en un mismo año.
Según las Normas del Reglamento Técnico de la CAG, solamente se harán excepciones a estas reglas en los Torneos Nacionales de Clubes donde podrá estar permitido, (según las normas de cada rama y nivel de la CAG), el ascenso provisorio de Nivel o Categoría de un gimnasta al sólo efecto de conformar el número mínimo de gimnastas que integran el equipo de una Institución. Terminada su participación en el Torneo Nacional de Clubes, el gimnasta de referencia, deberá volver de inmediato a su propio nivel.

Artículo 11 Descenso de Nivel
Para descender de Nivel, los gimnastas deben permanecer sin competir en Competencias Oficiales durante 365 días desde su última participación. Quedan terminantemente prohibidos los descensos de Nivel de los gimnastas dentro de un mismo año calendario (1º de enero al 31 de diciembre), a excepción de los gimnastas que no aprueben las normas técnicas exigidas para ingresar al Nivel “A”, en cuyo caso, permanecerán en su Nivel.

Artículo 12 Normas especiales de Promoción de Nivel
La CT establecerá en su Programación Anual, las normas de ascenso obligatorio de los gimnastas que tengan capacidad técnica suficiente para pasar al Nivel superior al año siguiente. Estas últimas normas sólo podrán aplicarse en el caso de que el/la gimnasta, no cambie de categoría en el año próximo.

Artículo 13 Cambio de Categoría
Los gimnastas pueden ascender de categoría pero sin posibilidad de retorno a la anterior, dentro del Ámbito Metropolitano, debiendo mantener dicha categoría en el ámbito nacional. Si en el año próximo, luego del ascenso de categoría, el gimnasta ascendiera de Nivel, podrá volver a la categoría que le correspondiere por su edad. Si se mantiene en el nivel, debe mantenerse en la categoría.

Artículo 14 Pases de gimnastas

Pase Institucional:
Los pases de los gimnastas de todos los Niveles y Categorías de una institución afiliada a otra, deben ser gestionados y abonados ante la FMG, por la Institución Afiliada que recibe al gimnasta, con una anticipación de 30 días a la segunda Competencia del Programa Oficial Metropolitano de su rama, Nivel y Categoría. En la solicitud de pase, deberá constar expresamente la autorización de los padres del gimnasta en el caso de que éste fuera menor de edad. La FMG establece anualmente el arancel correspondiente al pase de gimnastas del cual se entrega el 50% a la Institución afiliada que cede el gimnasta. Una vez solicitado y abonado el pase ante la FMG, la Institución que cede el gimnasta, tendrá 15 días para denegar dicho pase con argumentos fundados y probados (deudas pendientes, sanciones anteriores en aplicación, etc) en cuyo caso será reintegrado el arancel abonado. Pasado dicho plazo, se considera aceptado el pase en forma automática.

Pase Libre:
Para obtener el pase libre (sin necesidad de autorización de la Institución Afiliada que cede el gimnasta y abonando sólo el 50% del arancel a la FMG), el gimnasta deberá haber permanecido sin participar en Competencias Oficiales durante 365 días desde su última intervención. No obstante ello, una Institución Afiliada podrá, si así lo desea, otorgar el pase libre de un gimnasta. Esto eximirá al gimnasta involucrado de cumplir con el plazo exigido sin participación en Competencias Oficiales.

Pase Libre Total:
Para obtener el pase libre total (sin necesidad de autorización de la Institución Afiliada que cede el gimnasta y sin ningún arancel federativo), el gimnasta deberá permanecer sin participar en Competencias Oficiales durante 730 días desde su última participación.

Pases de Instituciones desafiliadas y morosas:
Los pases de gimnastas de Instituciones oficialmente desafiliadas (sin deudas pendientes) a la FMG, deben abonar a ésta, sólo el 50% del arancel correspondiente.
Los pases de gimnastas de Instituciones morosas, deben abonar la totalidad del arancel cuya mitad, se acreditará al pago de la deuda pendiente de la Institución.

Pases Pendientes:
En casos excepcionales y sólo para gimnastas de Nivel “A”, la FMG (según normas de la CAG), se reserva el derecho de permitir provisoriamente al gimnasta que, por cuestiones muy fundadas deba dejar a su Institución, participar en Competencias Oficiales representando a la FMG.

Pases Interfederativos:
Los pases de gimnastas entre Federaciones, en cualquier Nivel, se rigen por las normas de la Confederación Argentina de Gimnasia, pese a lo cual la FMG, exigirá a las Instituciones Afiliadas cumplimentar las normas y aranceles propios sobre pases de gimnastas.



CAPITULO 6
LICENCIAS ANUALES E INSCRIPCIONES A TORNEOS


Artículo 15 Licencia anual:
Para intervenir en las Competencias Oficiales de la FMG, los gimnastas deben implementar mediante su Institución Afiliada, la correspondiente Licencia Anual, antes de la primera competencia del año. Asimismo deberán abonar, a través de la FMG, la Licencia anual de la CAG previo a la participación en Competencias de nivel Nacional o Internacional según consta en el Reglamento Técnico de la CAG.

Artículo 16 Inscripción Nominativa:
Para participar en las Competencias Oficiales de la FMG o Torneos Oficiales de la CAG los gimnastas, mediante su Institución Afiliada, deben realizar la correspondiente Inscripción Nominativa para cada competencia, con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de la correspondiente competencia. Las mismas se realizan ante la Secretaría General de la FMG, exclusivamente, mediante las Instituciones Afiliadas. Se utilizará para tal fin, la Planilla de Inscripción a Competencias donde constará: la denominación del torneo, apellido y nombre de los gimnastas, niveles y categorías de cada gimnasta, documento de identidad, documento federativo, fecha de nacimiento, constancia de seguro médico y aptitud física. Podrán realizarse cambios en la nómina de gimnastas inscriptos, antes del inicio de la competencia en la Reunión de Delegados previa a la misma. También deberá figurar la nómina de jueces inscriptos y el apellido y nombre del Delegado Institucional en la Competencia. (Ver Disposición FMG 001/2002)

Artículo 17 Requisitos:
Las Instituciones Afiliadas deben abonar previamente sus deudas pendientes con la FMG para tener derecho a participar con sus gimnastas en las Competencias Oficiales. (Ver Resolución FMG 002/2002)

Artículo 18 Excepciones:
La Comisión Directiva de la FMG tiene la facultad de establecer excepciones a las normas sobre pago de Licencias y/o Inscripciones, con la finalidad de promover algún Nivel o Categoría en particular.

Artículo 19 Excepción en Licencias de Nivel “A”:
La Institución Afiliada que abone un mínimo de 15 Licencias (de gimnastas federados de Niveles B, C y D), la FMG le otorgará una (1) beca para la Licencia anual de un gimnasta de Nivel “A” de dicha Institución por ella nominado. En forma sucesiva, por cada 10 Licencias extras, dicha Institución será acreedora de becas de gimnastas de Nivel “A”. Dichas becas podrán ser utilizadas durante el año en curso o al año siguiente.

Artículo 20 Inscripción al Torneo Nacional Federativo:
A los gimnastas de los Niveles B, C y D que durante el año hayan participado en la totalidad de las Competencias Oficiales de su Nivel y Categoría (Programa Oficial de Competencias) y sólo en cuyas ramas se organicen tres competencias oficiales durante el año y hayan clasificado en el equipo titular (equipo A), la FMG les abonará la Inscripción al Torneo Nacional Federativo de dicho año.
La Institución Afiliada que haya realizado un mínimo de 15 inscripciones de gimnastas federados de Niveles B, C y D, en cada uno de los tres Torneos que componen el Programa Oficial de Competencias, la FMG le otorgará una (1) beca para la Inscripción al Torneo Nacional Federativo de un gimnasta de Nivel “A” de dicha Institución por ella nominado, siempre y cuando dicho gimnasta haya participado en el Programa Oficial de Competencias. En forma sucesiva, por cada 10 inscripciones extras, dicha Institución, será acreedora de Inscripciones de gimnastas de Nivel “A”, con las mismas condiciones antes enunciadas. (Ver Resolución FMG 003/2002)

CAPITULO 7
COMPETENCIAS OFICIALES


Artículo 21 Competencias Oficiales:
Se consideran Competencias Oficiales de la FMG para cada rama de la gimnasia y para cada Nivel y Categoría, los siguientes Programas:


Programa Oficial de Competencias:
Consiste en 3 Competencias Oficiales de cada rama de la gimnasia para gimnastas federados, los cuales los habilitan o clasifican para los Torneos Nacionales de Clubes y Federativos:

A- CAMPEONATO METROPOLITANO DE CLUBES: Es el torneo que otorga el título de Campeón Metropolitano de Clubes y en el cual deben obligatoriamente participar los gimnastas de los Niveles B, C y D para poder concurrir a los Torneos Nacionales de Clubes. Podrá haber participación por equipos e individual. Será el primero del año y servirá también como 1º Competencia del Programa Oficial para la clasificación al Torneo Nacional Federativo. En los respectivos Reglamentos Específicos de cada rama, se determina cómo es la participación y el sistema de calificación.

B- TORNEO METROPOLITANO: Es la segunda Competencia Oficial del año, en el cual participan los gimnastas de Instituciones Afiliadas en cada categoría en los Niveles B, C y D, y servirá también como 2º Competencia del Programa Oficial para la clasificación al Torneo Nacional Federativo. En los respectivos Reglamentos Específicos de cada rama, se determina cómo es la participación y el sistema de calificación y clasificación.

C- CAMPEONATO FINAL METROPOLITANO: Es el Torneo que otorga el Título de Campeón Metropolitano y en el cual participan los gimnastas, según las normas de cada rama, en cada categoría de todos los Niveles (incluido el Nivel “A”) de cada una de las ramas de la gimnasia. Es también la 3º Competencia del Programa Oficial para la clasificación al Torneo Nacional Federativo.


Programa de Promoción:
Consiste en Competencias Oficiales que tienen la finalidad de promover y difundir la gimnasia entre las instituciones y los gimnastas no federados.

A- TORNEO OFICIAL DE NIVEL ESCUELA: Son Competencias Oficiales previstas para la participación de gimnastas no federados de las Instituciones Afiliadas.

B- TORNEOS PROMOCIONALES E INTERESCOLARES: Son Torneos para Escuelas, Colegios y Clubes no afiliados a la FMG. Se rigen por el Reglamento del Departamento de Promoción de la Gimnasia de la FMG.

C- TORNEOS ESPECIALES: Son Competencias Oficiales pertenecientes al Departamento de Promoción de la Gimnasia, organizadas con la intención de propiciar objetivos específicos.


Programa de Competencias Oficiales de la Confederación Argentina de Gimnasia:
Consiste en Torneos organizados y reglamentados por la CAG

A- TORNEOS NACIONALES DE LA CAG: Se rigen por las Normas de la CAG y toda tramitación al respecto deberá ser realizada, exclusivamente, mediante la FMG. Para poder competir en los mismos, los gimnastas deberán haber participado o estar haciéndolo en el Programa Oficial de Competencias del corriente año. Cualquier excepción por cuestiones de salud, deberá ser constatada por la oficina médica oficial de la FMG.

B- TORNEOS INTERNACIONALES: Consisten en los Torneos del calendario de Competencias Oficiales de las Instituciones a las cuales está afiliada la FMG tanto como los amistosos incorporados por la FMG a su Programación.


Artículo 22 Normas para participar en los Torneos Nacionales de Clubes:
Para poder participar en los Torneos Nacionales de Clubes los gimnastas de los Niveles B, C y D de las Instituciones Afiliadas, deberán haber participado en el CAMPEONATO METROPOLITANO DE CLUBES (1º Competencia del Programa Oficial) del año en curso o del año anterior si correspondiera. Cualquier excepción por cuestiones de salud, deberá ser constatada por la oficina médica oficial de la FMG.
A efectos de Inscribirse, las Instituciones Afiliadas deberán presentar a la FMG la correspondiente Planilla de Inscripción, con una antelación mínima de 20 días a la fecha de la Competencia Nacional.

Artículo 23 Normas para participar en los Torneos Nacionales Federativos:
Para poder participar en los Torneos Nacionales Federativos, los gimnastas deberán haber clasificado mediante su participación, en el Programa Oficial de Competencias según las normas de conformación de los equipos Metropolitanos y basándose en los Reglamentos de los respectivos Torneos Nacionales.
A efectos de confirmar la participación de sus gimnastas, las Instituciones Afiliadas deberán presentar a la FMG la correspondiente Planilla de Inscripción, con una antelación mínima de 20 días a la fecha de la Competencia Nacional.

Artículo 24 Normas del Nivel “A”:
En el Nivel ”A” o Elite, pueden participar en las Competencias Oficiales de la FMG y de la CAG, todos los gimnastas del Nivel, sin restricciones de cantidad por Institución Afiliada pero cumpliendo con todos los requisitos de licencias e inscripción antes enunciados como así también, con la participación en el Programa Oficial de Competencias de la FMG.
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CAPITULO 8
COMPETENCIAS NO OFICIALES (TORNEOS AMISTOSOS)


Artículo 25 Competencias No Oficiales: (Torneos Amistosos)
Se consideran Competencias No Oficiales, a todos aquellos Torneos Amistosos organizados por Instituciones Afiliadas, las cuales requieren de la debida autorización de la FMG según consta en el artículo 17 inciso b del Estatuto de la FMG, el cual se transcribe: "Organizar en su institución Torneos Amistosos, previa autorización de la Federación Metropolitana de Gimnasia, con participación de instituciones afiliadas y no afiliadas que se domicilien exclusivamente dentro del radio metropolitano (Art. 4º inc. a) y que no se encuentren afiliadas a otras federaciones provinciales. La participación de instituciones no afiliadas a la FMG será sólo a efectos de promocionar el deporte de la Gimnasia. Queda prohibido a la institución afiliada a la Federación Metropolitana de Gimnasia, participar en torneos organizados por instituciones no afiliadas, en todas las ramas y/o disciplinas y/o niveles” La Comisión Directiva debe velar por que no existan interferencias ni coincidencias con el Calendario Oficial de Competencias de la FMG.

Artículo 26 Autorización.
Toda solicitud de autorización para organizar Competencias No Oficiales (Torneos Amistosos), debe ser tramitada ante la FMG por la correspondiente Institución Afiliada con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha prevista. Luego, deberán remitir dentro de los 15 días de realizadas las competencias amistosas, nómina de instituciones participantes, jueces y el resultado de las mismas, acompañando copia de las correspondientes planillas de cómputos según lo estipula el artículo 18 incisos g y h del Estatuto FMG.

Artículo 27 Antelación.
Toda fecha solicitada para una Competencia No Oficial (Torneo Amistoso), deberá guardar una antelación mínima de 10 días con las Competencias Oficiales de la FMG de la correspondiente Rama y Nivel.

Artículo 28 Cupo de Competencias No Oficiales.
Cada Institución afiliada podrá realizar hasta un máximo de 2 (dos) Competencias No Oficiales (Torneos Amistosos) por año calendario, con el único propósito de favorecer una programación equitativa a fin de que todas las afiliadas posean iguales posibilidades de organización de tales torneos. Aquellas Instituciones que participen con un mínimo de 15 gimnastas en las Competencias Oficiales de Nivel Escuela de la FMG, tendrán derecho a organizar una tercera Competencia No Oficial (Torneos Amistosos). En forma sucesiva, se otorgarán autorizaciones de este tipo por cada 10 gimnastas extras de la misma Institución que se presenten en las Competencias Oficiales de Nivel Escuela de la FMG.

Artículo 29 Competencias No Oficiales Interfederativas e Internacionales.
Se consideran también Competencias no Oficiales, a los Torneos Amistosos, exhibiciones, encuentros u cualquier otra manifestación deportiva, de carácter Interfederativo y/o Internacional, organizados por alguna Institución Afiliada a la FMG. A efectos de su realización, deben contar con el aval de la FMG y la autorización expresa de la Confederación Argentina de Gimnasia. Para su aval y autorización, deben atenerse a los Reglamentos Técnicos de la FMG y de la CAG.

Artículo 30 Gestión:
La autorización de la Confederación Argentina de Gimnasia para la organización de Torneos Amistosos, exhibiciones, encuentros u cualquier otra manifestación deportiva, de carácter Interfederativo y/o Internacional, organizados por alguna Institución afiliada, será gestionada ante la CAG exclusivamente por la FMG. La FMG no se responsabiliza de la decisión final dispuesta por la CAG.

Artículo 31 Participación en Competencias No Oficiales Interfederativas.
La participación de una Institución Afiliada en Competencias No Oficiales: Torneos Amistosos, exhibiciones, encuentros u cualquier otra manifestación deportiva, de carácter Interfederativo, aprobadas por la CAG y la Federación Afiliada correspondiente, requiere de la autorización de la FMG.

Artículo 32 Requisitos para la participación en Competencias No Oficiales Interfederativas:
Para que la FMG otorgue dicha autorización, las Instituciones Afiliadas deben cumplir estrictamente con lo siguiente:


A- Estar al día con las obligaciones financieras con la FMG (no tener deudas pendientes).

B- La Institución Afiliada, debe haber participado en un mínimo de 2 de los torneos del Programa Oficial de Competencias del año anterior o estar participando si correspondiera, en los del año en curso en el Nivel correspondiente.

D- Las Instituciones solicitantes o si correspondiera, los gimnastas inscriptos, no deberán poseer sanciones en vigencia otorgadas por la Comisión de Disciplina de la FMG.

E- Las instituciones solicitantes deben adjuntar a la solicitud de autorización: la invitación, la sede y fecha del evento.

F- La solicitud de autorización debe ser presentada ante la FMG con un mínimo de 30 días de anticipación al evento en cuestión para así poder cumplir con los plazos exigidos por el Reglamento Técnico de la CAG. Debe contener además la nómina de los gimnastas que solicitan la autorización (nombre y apellido, fecha de nacimiento, rama, categoría y nivel) como así también la de los jueces, entrenadores y delegados.

G- Las Instituciones deben abonar previamente la correspondiente Licencia anual metropolitana de los gimnastas que participen. Los gastos administrativos que demande la gestión que deba realizar la FMG, serán abonados por la Institución solicitante.

H- La Institución Afiliada solicitante de la autorización, será responsable de cualquier daño y/o perjuicio que se pudiera producir a cualquiera de sus participantes y/o espectadores de su entidad como consecuencia de la misma, eximiendo a la FMG de toda responsabilidad.

Artículo 33 Participación en Competencias No Oficiales Internacionales.
La participación de una Institución Afiliada en torneos y/o exhibiciones por invitación, a realizarse en el exterior del país debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Confederación Argentina de Gimnasia. La autorización debe ser gestionada ante la CAG por medio de la FMG.

Artículo 34 Requisitos para la participación en Competencias No Oficiales Internacionales:
Para que la FMG gestione ante la CAG dicha autorización, las Instituciones Afiliadas deben cumplir estrictamente con lo siguiente:

A- Cumplir íntegramente con las Normas estipuladas en los artículos 88 y 89 del el Reglamento Técnico de la CAG para obtener la autorización.

B- Estar al día con las obligaciones financieras con la FMG (no tener deudas pendientes).

C- Los gimnastas deben haber participado en el Campeonato Metropolitano de Clubes del año en curso o del año anterior si correspondiere.

D- Las Instituciones solicitantes o si correspondiera los gimnastas inscriptos, no deberán poseer sanciones en vigencia otorgadas por la Comisión de Disciplina de la FMG.

E- Las instituciones solicitantes deben adjuntar a la solicitud de autorización: la invitación, la sede y fecha del evento.

F- La solicitud de autorización debe ser presentada ante la FMG con un mínimo de 45 días de anticipación al evento en cuestión para así poder cumplir con los plazos exigidos por el Reglamento Técnico de la CAG. Además debe contener la nómina de los gimnastas que solicitan la autorización (nombre y apellido, fecha de nacimiento, rama, categoría y nivel) como también la de los jueces, entrenadores y delegados.

G- Las Instituciones deben abonar previamente la correspondiente Licencia anual metropolitana de los gimnastas que participen. Los gastos administrativos que demande la gestión que deba realizar la FMG, serán abonados por la Institución solicitante.

H- La Institución Afiliada solicitante de la autorización, será responsable de cualquier daño y/o perjuicio que se pudiera producir a cualquiera de sus participantes y/o espectadores de su entidad como consecuencia de la misma, eximiendo a la FMG de toda responsabilidad.

I- La FMG sólo se ocupa de realizar las gestiones ante la CAG, siendo ésta la que otorga la autorización para la participación en las Competencias No Oficiales Internacionales. La FMG no se responsabiliza de la decisión final dispuesta por la CAG.
CAPITULO 9
LOCALÍAS DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES


Artículo 35 Localías:
Las Localías de las Competencias Oficiales, son decididas por la Comisión Directiva de la FMG. Las Localías podrán realizarse en instalaciones propias o arrendadas por la FMG como así también si fuere necesario, en instalaciones de Instituciones afiliadas a la FMG, las cuales tendrán obligación de cederlas al menos una vez al año según lo estipulado en los Estatutos de la FMG.

Artículo 36 Responsabilidad de la FMG:
Es responsabilidad de la FMG:

A- Informar con 7 días de anticipación a cada competición, el lugar de realización del torneo, los días y horarios de competencia de cada nivel y categoría, normas generales de la competición, los días y horarios tentativos de entrenamiento de cada nivel y categoría si correspondiera, día y horario de las reuniones de jueces y Delegados Institucionales en las competencias.

B- Brindar instalaciones, infraestructura deportiva y material deportivo adecuados al nivel de la competencia y de acuerdo a las normas oficiales de competición.

C- Garantizar el correcto desenvolvimiento de la competencia en lo que respecta a los horarios, disciplina dentro del ámbito de competición, cómputos, resultados del torneo, etc.

D- Entregar a cada Institución Afiliada participante, una copia completa de los cómputos generales.

E- Nombrar al Director de la Competencia y al Jefe de Campo quienes deben hacer cumplir las Reglamentaciones en vigencia para el respectivo torneo.

F- Entregar los premios individuales, por equipos y de conjuntos.

G- Designar un representante oficial de la Comisión Directiva para cada competencia, quien formará parte del Jurado de Apelación.

H- Hacer cumplir las Normas establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la FMG.


CAPITULO 10
DIRECCIÓN DE LAS COMPETENCIAS


Artículo 37 Representante Oficial de la FMG:
Fiscaliza el normal desenvolvimiento de la competencia y forma parte del Jurado de Apelación. Debe presentar ante la Comisión Directiva de la FMG un informe minucioso sobre cualquier incumplimiento de los reglamentos vigentes y las cuestiones vinculadas a las normas disciplinarias.

Artículo 38 Miembro de la Comisión Técnica:
Fiscaliza el normal desenvolvimiento de la competencia y el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes correspondientes a dicho torneo. Colabora en forma fluída con el Director de la Competencia y en caso de incumplimiento de los reglamentos o de alguna irregularidad, toma las decisiones necesarias del caso, las cuales deben ser cumplidas por el Director de la Competencia. También forma parte del Jurado de Apelación.

Artículo 39 Director de la Competencia:
El Director de la Competencia es designado por la FMG. Es el responsable general de la misma y la única persona a la cual podrán dirigirse los Delegados Institucionales. También forma parte del Jurado de Apelación.
El Director de la Competencia debe reunir los siguientes requisitos:

1- Ser técnico experimentado.
2- Ser pleno conocedor de las reglas vigentes de la Competencia en la cual habrá de desempeñarse.
3- Poseer el título de Juez.

Son sus obligaciones:

A- Dirigir y coordinar a todo el personal auxiliar en el lugar de la competencia, inclusive, el de la mesa de cómputos.
B- Organizar el desfile inaugural.
C- Dar cumplimiento al ceremonial: presentación de autoridades y delegaciones, entrada de la Bandera Nacional y local, presentación de las autoridades que dirijan palabras alusivas, retiro de la Bandera de ceremonia.
D- Ordenar la rotación de equipos y gimnastas.
E- Velar por el normal desarrollo de la competencia como por el orden y disciplina de los gimnastas, entrenadores, jueces y público.
F- Organizar la premiación de la competencia y la clausura de la misma.
G- Controlar el correcto y completo llenado de las papeletas y planillas de los jueces y de las mesas de juzgamiento.

Artículo 40 Jefe de Campo:
El Jefe de Campo es el colaborador del Director de la Competencia en lo referido a infraestructura deportiva e instalaciones en general. Supervisa el acondicionamiento del gimnasio para el día de la competencia y durante la misma según detalle: ubicación, estado y medidas reglamentarias de los aparatos, comodidades para los Jueces, los Delegados Institucionales y el Director de la Competencia como de toda otra instalación relacionada con la misma (sistema de audio, video, computación, etc). Colabora además, en el control de la disciplina dentro del ámbito de la competencia, en el ordenamiento general del torneo y en evitar el acceso del público al ámbito específico de la competencia.

Artículo 41 Reunión de Jueces:
Es presidida por el Miembro de la Comisión Técnica y el Director de la Competencia con la asistencia del Jefe de Campo. Se realiza previo a las competencias según lo establecido en los respectivos Anexos de cada Rama. Durante la misma se llevará a cabo: el control del brevet de juez de los asistentes, el tratamiento general de los temas referidos al juzgamiento y el de las cuestiones organizativas que les correspondan. La asistencia de los jueces es obligatoria, siendo descalificados para actuar si así no lo hicieran.



Artículo 42 Reunión de Delegados Institucionales en las Competencias:
Sólo en caso de ser necesario, se realizará previo a las competencias. Es presidida por el Representante de la FMG con la asistencia del Miembro de la Comisión Técnica, el Director de la Competencia y el Jefe de Campo. A ella deben concurrir los Delegados Institucionales de las Instituciones Afiliadas quienes podrán llevar como acompañantes, a sus respectivos técnicos acreditados. Tiene carácter informativo sobre los aspectos de la organización. En dicha Reunión, se llevará a cabo la confirmación o cambio de la nómina de los gimnastas y jueces inscriptos a la competencia, el control de la edad de los gimnastas mediante la presentación del correspondiente documento identificador (documento oficial de identidad o el documento emitido por la FMG) y el sorteo de orden de paso de los gimnastas durante la competencia.

Artículo 43 Acceso al Área de Competencia:
Están autorizados a acceder al área de competencia: los representantes de la FMG, los miembros de los Jurados, el personal auxiliar del jurado, los gimnastas en competencia y sus entrenadores acreditados, el líder de grupo, el servicio médico oficial y el personal encargado de los aparatos y de los diversos elementos de la organización. Todas estas personas deben recibir una credencial especial. El acceso al área de competencia está estrictamente prohibido a cualquier otra persona.

CAPITULO 11
PREMIACIÓN


Artículo 44 Premiación:
La entrega de premios tendrá lugar conjuntamente con la proclamación de los resultados, al término de cada competencia del Torneo. En las Competencias Oficiales Metropolitanas habrá premiación individual general y por equipos en cada Nivel y Categoría.

Artículo 45 Premiación Individual:
En la clasificación Individual general, recibirán premios (medallas o trofeos) el primero, segundo y tercer puesto.

Artículo 46 Premiación por equipos:
En la clasificación por equipos, recibirán premios (medallas para cada integrante del equipo y para el entrenador) el primero, segundo y tercer puesto.

Artículo 47 Premiación por disciplinas:
En los Campeonatos Metropolitanos de Nivel “A” también se premiará (medallas o trofeos) a los tres primeros puestos de cada disciplina, según el Reglamento Especifico de cada rama de la gimnasia.

Artículo 48 Ceremonia de premiación:
La entrega de premios se hará en ceremonia protocolar especial, con todos los gimnastas en formación vestidos con indumentaria deportiva. Se dará a conocer en primer término, la clasificación de al menos los 8 primeros gimnastas en forma individual, comenzando por el último y mencionándose el puesto, el puntaje, la institución y el nombre del Gimnasta en ese orden. Luego, se darán a conocer los resultados por equipos procediendo de la misma forma. Los premios serán entregados a los gimnastas por miembros de la Comisión Directiva de la FMG o personas designadas para tal fin.

Artículo 49 Obtención de Resultados:
En los Reglamentos Específicos de cada rama, consta de qué forma se obtienen los resultados individuales y por equipos y la composición de éstos, tanto sea ello para las Competencias Oficiales como para los Torneos de Escuelas, Promocionales y Especiales.


CAPITULO 12
JUECES Y SISTEMA DE PUNTAJE


Artículo 50 Código de Puntuación:
La FMG adopta para todas sus competencias, las reglamentaciones y disposiciones emanadas del Código de Puntuación emitido por la Federación Internacional de Gimnasia (FIG) y las modificaciones (si las hubiera), establecidas por la Confederación Argentina de Gimnasia en cada una de sus ramas. No obstante lo antedicho, puede establecer modificaciones específicas al Código de Puntuación en los diversos Niveles y Categorías según lo determine el Programa Nacional en vigencia y las Reglamentaciones específicas de la FMG.

Artículo 51 Jueces:
Los jueces para desempeñarse como tales en las Competencias Oficiales deben:
1- Poseer el título de juez nacional o metropolitano otorgado por la CAG y/o FMG.
2- Ser mayor de edad.
3- Cumplir las normas de la FIG en cuanto a nacionalidad y género.
4- Conocer plenamente las Reglamentaciones puntuales de cada Nivel y Categoría.
5- Calificar con plena neutralidad y objetividad el trabajo de los gimnastas.
6- Participar obligatoriamente de las Reuniones de jueces previas a las competencias, siendo descalificados para actuar si así no lo hicieran. Dichas Reuniones, se llevarán a cabo según lo establecido en los respectivos Reglamentos Específicos de cada rama.
7- Usar el uniforme reglamentario de juez obligatoriamente.
8- Presentarse con al menos una hora de anticipación a la competencia.
9- Completar y firmar aclarando apellido y nombre, las planillas y papeletas correspondientes.

Artículo 52 Cursos de Juzgamiento:
La FMG es la única institución habilitada para dictar los Cursos de Jueces y otorgar el título de Juez Metropolitano como así también, para organizar y auspiciar los Cursos de Juez Nacional dictados dentro de su jurisdicción. El título de Juez es un título sin salida laboral y estrictamente amateur.

Artículo 53 Requisitos para acceder a los Cursos Metropolitanos de Jueces:
Quienes aspiren a realizar Cursos Metropolitanos de Jueces, deberán presentar original y fotocopia de:
1- Título Oficial de Profesor de Educación Física o
2- Título Oficial de Maestro de Educación Física o de Profesor especializado en Educación Física para Niveles Inicial y EGB o
3- Título Oficial de Instructor o Entrenador de Gimnasia o en su caso reconocido en tal carácter por la FMG o
4- Ser o haber sido gimnasta federado reconocido por la FMG, debiendo acompañar como mínimo Título Oficial de Secundario Completo.
5- Ser mayor de edad
6- Ser inscripto por una Institución Afiliada a la cual representa
7- Cumplimentar las Normas de la FIG en cuanto a nacionalidad y género.

Artículo 54 Exclusividad:
Los jueces sólo pueden desempeñarse en una rama de la gimnasia. Si tuvieran título habilitante en más de una rama de la gimnasia, deben optar por aquélla en la cual quieran ejercer.

Artículo 55 Pertenencia:
Los jueces representan a una Institución Afiliada la cual debe inscribirlos en las correspondientes Planillas de Inscripción a los Torneos. Si fuera solicitado, los jueces podrán cambiar de Institución Afiliada y también actuar para otra Institución, esto último en caso de necesidad y previa autorización además, de la Comisión Técnica.

Artículo 56 Juramento:
Los componentes del jurado, deben prometer respetar los términos del siguiente Juramento: "Yo declaro bajo mi honor que, en mi calidad de juez, sólo me guiaré por el espíritu de lealtad y dignidad deportivas y prometo juzgar el trabajo presentado conscientemente y sin reparar en la persona o Institución".
Artículo 57 Actuación de Jueces en el Nacional de Clubes:
En los Torneos Nacionales de Clubes, la FMG exigirá a cada Institución de su jurisdicción que intervenga, la presentación de un Juez Nacional, atento lo estipulado en el Reglamento Técnico de la CAG. Caso contrario, no podrá participar tal como lo determinan las normas de la CAG. Los jueces quedan obligatoriamente a disposición de la Dirección de la Competencia para todos los Niveles, Categorías y turnos de competencia, aunque no participen gimnastas de su Institución en alguno de ellos.

Artículo 58 Expertos en Juzgamiento:
En las Competencias Oficiales, la FMG designará Expertos en Juzgamiento quienes serán responsables del Juzgamiento y el control de los jueces en cada Competencia Oficial. Se establece un mínimo de Jueces Expertos con los cuales, en caso de ser necesario, la FMG garantiza la realización de dichas Competencias:

GAF: 4 Jueces (uno por aparato)
GAM: 3 Jueces (uno por aparato con tres mesas de juzgamiento)
GR: 3 Jueces (mesa de 3 jueces)
GAD: 3 Jueces (mesa de 3 jueces)

Artículo 59 Jueces de las Instituciones afiliadas:
Las Instituciones afiliadas participantes en las Competencias Oficiales, deberán obligatoriamente designar al menos 1 Juez por cada turno de competencia donde presenten gimnastas para conformar las mesas de juzgamiento y a su entero cargo y costo por cualquier concepto. La nómina de Jueces deberá ser presentada en las Planillas de Inscripción a la competencia. Los jueces inscriptos por las Instituciones serán sorteados para conformar las mesas, por la Comisión Técnica en la sede de la FMG con anterioridad al torneo. Los jueces se considerarán notificados aunque no se encuentren presentes.

Artículo 60 Sistema de Juzgamiento:
El sistema de puntajes, determinación de la nota final y conformación de las mesas de juzgamiento en las Competencias Oficiales, están basados en las reglas del Código de Puntuación y en el Programa Nacional de cada rama de la gimnasia. Cualquier modificación a dicho sistema, en algún nivel o categoría, debe ser contemplada y aclarada en los Reglamentos Específicos de cada rama.

Artículo 61 Mesas de Jueces:
Cada mesa de juzgamiento se conformará con no más de un juez de una misma Institución afiliada, salvo las especificaciones particulares que figuren en los Reglamentos Específicos de cada rama. Asimismo, se pueden conformar mesas de juzgamiento con un número distinto de jueces con el objeto de permitir que todos los jueces presentes de las Instituciones afiliadas participantes puedan calificar.

Artículo 62 Nota Final:
En todos los casos, es obligación hacer conocer al gimnasta y al público la Nota Final una vez terminada la actuación del gimnasta o la rotación correspondiente.

Artículo 63 Designación de Jueces:
La Comisión Directiva de la FMG es quien designa a los Jueces para su participación en los Torneos Nacionales Federativos y cursos nacionales e internacionales según las propuestas de las CT, basadas en la capacidad e integridad ética de los mismos y de acuerdo a los Reglamentos de Jueces.

Artículo 64 Control de Juzgamiento:
La Comisión Técnica de la FMG, mediante el Director de Juzgamiento, se ocupa del control, organización y tareas generales de los jurados. Elaborará además un informe referido a la actuación de los jueces y realizará la Curva de Eficiencia y de Tendencia de éstos en las competencias donde se haya determinado hacerla.

Artículo 65 Reglamento de Transgresiones y Penas:
Los Jueces están sujetos a las disposiciones y normativas establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la FMG.

Artículo 66 Jurado de Apelación:
El Jurado de apelación, está compuesto por el Representante de la Comisión Directiva de la FMG, el Representante de la Comisión Técnica de la FMG y el Director de la Competencia. Debe resolver durante los torneos: los problemas que pudieren surgir no contemplados en este Reglamento, cualquier otro problema que ocurra durante la Competencia y sobre el cual no haya legislación y los reclamos de los Delegados Institucionales en las Competencias siempre y cuando excedan las atribuciones del Director de la Competencia. Sus fallos son inapelables. En cuestiones referidas a incidentes en el juzgamiento (como por ejemplo la autorización para repetir un ejercicio), se agregará al Jurado de Apelación, el Director o Responsable de la mesa de juzgamiento donde se haya producido el inconveniente.

CAPITULO 13
EL DELEGADO INSTITUCIONAL EN LAS COMPETENCIAS


Artículo 67 Delegado Institucional en las Competencias:
La función de Delegado Institucional en las competencias, puede ser desempeñada por cualquier representante de una Institución Afiliada siempre que esté provisto del respectivo poder, avalado por Presidente y Secretario o representante legal de la Institución Afiliada. No podrá desempeñarse como Delegado Institucional una persona que esté acreditada como Técnico en la misma Competencia. En una competencia oficial, el Delegado Institucional es la única persona que puede tomar decisiones en nombre de su Institución. Las autoridades del Torneo no reconocerán a otra persona para esa función. El Delegado Institucional debe participar en las Reuniones de Delegados Institucionales a realizarse previo a las competencias.

Artículo 68 Responsabilidades:
El Delegado Institucional en las Competencias no debe, bajo ningún concepto, interferir o dirigirse a los jueces. Toda información habrá de requerirla únicamente, al Director de la Competencia. El Delegado Institucional debe intervenir directamente cuando espectadores simpatizantes de su Institución causaren desorden o incurrieren en falta de disciplina, debiendo llamarlos a la cordura para evitar posibles sanciones contra su Institución. Cuando a pesar de su intervención no lograse terminar con el incidente, a sus efectos, dejará constancia escrita de lo sucedido ante el Director de la Competencia, salvando de esta manera su responsabilidad.

Artículo 69 Reclamos:
Los reclamos que efectuare, sólo pueden referirse a sus propios gimnastas y debe realizarlos por escrito ante el Director de la Competencia.

Artículo 70 Reglamento de Transgresiones y Penas:
Los Delegados están sujetos a las disposiciones y normativas establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la FMG.

CAPITULO 14
EL GIMNASTA


Artículo 71 Lugar reservado:
Los gimnastas, durante la competencia, tendrán reservado un lugar dentro del área de trabajo quedándoles prohibido ubicarse entre el público o circular por lugares que no correspondan, aspectos éstos que vigilarán su entrenador y el jefe de equipo o Delegado Institucional en las Competencias.

Artículo 72 Comportamiento:
El gimnasta debe guardar un correcto comportamiento durante toda la competencia. Cualquier falta en tal sentido será penalizada por comportamiento incorrecto según lo especifica el Código de Puntuación, llegando el caso hasta la descalificación. Los gimnastas que integren una Delegación Oficial de la FMG, deben cumplir con todas las normas disciplinarias establecidas por el Técnico Oficial y el Delegado Federativo de la FMG o el Jefe de Equipo de la FMG. Deberán contar con la autorización expresa y específica de los mismos para realizar cualquier actividad distinta a la del programa oficial de actividades. El gimnasta debe guardar total acatamiento a las disposiciones del Código de Puntuación referidas a la vestimenta.

Artículo 73 Autorización para actuar:
Luego de la entrada en calor en la sala de competencia, los gimnastas no pueden utilizar el aparato o tapiz nuevamente hasta que el juez, mediante una seña visible y/o audible, lo autorice para el inicio de su ejecución formal.

Artículo 74 Seguro Médico y Aptitud Física:
El gimnasta debe poseer el correspondiente seguro de cobertura médica sin el cual no podrá participar en las Competencias oficiales de la FMG. En las planillas de Inscripción, deberá haber constancia del Seguro Médico de cada gimnasta. Asimismo, las Instituciones Afiliadas, deberán avalar la aptitud física de sus gimnastas dejando constancia de la misma en las Planillas de Inscripción.

Artículo 75 Obligación de participar:
En los casos donde se exija la participación obligatoria del gimnasta en un determinado torneo, no se considerará el “tomar contacto” con el aparato como cumplimento de la participación. En dichos casos el gimnasta deberá cumplir con los porcentajes de puntos exigidos en la correspondiente Programación Anual de la CT de cada rama. Sólo quedarán justificados de la falta de participación, aquellos casos debidamente comprobados y autorizados expresamente por la Comisión Directiva de la FMG. Cualquier excepción por cuestiones de salud, deberá ser constatada por la oficina médica oficial de la FMG.

Artículo 76 Reglamento de Transgresiones y Penas:
Los Gimnastas están sujetos a las disposiciones y normativas establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la FMG.
CAPITULO 15
EL ENTRENADOR


Artículo 77 Responsabilidades:
El Entrenador atiende exclusivamente al equipo de gimnastas a su cargo. Debe conocer el Código de Puntuación y las reglamentaciones vigentes en general y en particular tanto como respetar y hacer respetar a sus gimnastas, todas las indicaciones y disposiciones emergentes de la Dirección de la Competencia. Si lo considera necesario y según las características de cada rama de la gimnasia, puede asistir y cuidar a sus gimnastas para prevenir accidentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de Puntuación respectivo. El Entrenador oficial de una Institución, es el responsable del orden de paso de sus gimnastas en los aparatos en las competencias por equipos. En todos los casos, debe usar ropa deportiva sin la cual no podrá ubicarse en el ámbito de la competencia, con excepción de la Gimnasia Rítmica.

Artículo 78 Prohibiciones:
Los entrenadores tienen prohibido: conversar con los jueces y con los miembros de la mesa de Cómputos, protestar las notas de los gimnastas y movilizarse innecesariamente dentro del ámbito de la Competencia, aspectos éstos que podrán ser tomados en cuenta para apercibirlos o sancionarlos por comportamiento indisciplinado.

Artículo 79 Acreditación:
En las Competencias Oficiales, las Instituciones Afiliadas pueden acreditar hasta un máximo de un entrenador por gimnasta en carácter de entrenadores personales, anexados a las delegaciones Oficiales de cada Institución Afiliada.

Artículo 80 Reglamento de Transgresiones y Penas:
Los Entrenadores están sujetos a las disposiciones y normativas establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la FMG.

CAPITULO 16
CONFORMACIÓN DE LAS SELECCIONES METROPOLITANAS


Artículo 81 Exclusividad:
La FMG es la única institución que representa al ámbito metropolitano en el Torneo Nacional Federativo, como en cualquier otro evento oficial que requiera representaciones federativas.

Artículo 82 Conformación de Selecciones Metropolitanas para el Torneo Nacional Federativo:
Para la conformación de las Selecciones Metropolitanas, la FMG elaborará un Ranking Metropolitano.
Sistema de Ranking Metropolitano: será el siguiente en todas las ramas de la gimnasia:

1- Es obligación participar en al menos 2 de las 3 Competencias Oficiales del Nivel y Categoría (Campeonato Metropolitano de Clubes, Torneo Metropolitano y Campeonato Final Metropolitano).
2- En cada Competencia Oficial los gimnastas obtienen puntos de ranking decrecientes según el puesto obtenido en el torneo y partiendo de los 100 puntos (1º puesto: 100 puntos de ranking, 2º puesto: 99 puntos de ranking, 3º puesto 98 puntos de ranking, etc)
3- El Ranking Metropolitano se obtiene sumando los 2 mejores puntos de ranking obtenidos por los gimnastas en cualquiera de esas Competencias Oficiales. En Gimnasia Rítmica en particular, el Ranking Metropolitano se obtiene sumando el mejor de los Puntos de Ranking de los dos primeros Torneos y los Puntos de Ranking del Campeonato Final Metropolitano.
4- En casos de empate, en el puesto último con el objeto de clasificar para un equipo Metropolitano, se tendrá en cuenta para el desempate, los puntos de ranking obtenidos en el último de los torneos. Asimismo si fuera necesario hacer un ranking sin empates en ningún puesto, para determinar el orden de paso o cualquier otra cuestión se aplicará el mismo sistema.
5- El Ranking de puntos final para conformar las Selecciones Metropolitanas se anuncia oficialmente pero no recibe premiación.

Artículo 83 Técnico Oficial:
Para la elección del Técnico Oficial encargado de un Equipo Metropolitano para una competencia nacional o internacional, la FMG tendrá en cuenta el sistema Cuali-cuantitativo como se detalla a continuación. No obstante en todos los casos, la FMG debe tener en cuenta también, otros aspectos, a saber: una conducta intachable, no estar sancionado, poseer integridad moral y reconocida capacidad.

Sistema Cuali-cuantitativo:
Es el sistema en el cual los entrenadores personales de los gimnastas obtienen puntajes según la clasificación que hayan obtenido sus gimnastas en el orden de mérito utilizado. Según como esté compuesto el equipo, el primer gimnasta le otorga a su entrenador personal, el puntaje total de la cantidad de gimnastas que conforman el equipo (en un equipo de 6 gimnastas el primero otorga 6 puntos); el segundo gimnasta un punto menos y así sucesivamente. En caso de empate entre dos entrenadores, se desempatará basándose en aquel que entrene al primer gimnasta clasificado. En la Gimnasia Aeróbica Deportiva, se sumarán la cantidad de gimnastas clasificados por un entrenador en la delegación oficial, teniendo en cuenta todas las Categorías que participen en dicha delegación.

Artículo 84 Técnicos Personales:
La FMG puede autorizar la participación de Técnicos personales cuando las reglamentaciones de los torneos así lo permitan. Los mismos deberán colaborar y trabajar bajo la autoridad del Técnico Oficial. Forman parte de la Delegación Oficial y por lo tanto deben cumplir las decisiones del Delegado Federativo.

Artículo 85 Delegado Federativo:
El Delegado o Jefe de Equipo de una Delegación Metropolitana es nombrado por la Comisión Directiva de la FMG. Deberá elevar a la FMG a su regreso, un completo informe de los resultados de la competencia, del comportamiento de la delegación y de todo lo actuado y sucedido. Mientras esté a cargo de la delegación, sus decisiones serán inapelables, salvo en las cuestiones de carácter técnico. Debe velar por la seguridad de los gimnastas. Es responsable de toda tramitación que deba realizarse, antes y durante su función. Debe cumplir y hacer cumplir los mandatos que la Comisión Directiva de la FMG le imponga en su actuación como delegado.
CAPITULO 17
CASOS DE EMPATE Y SISTEMAS DE DESEMPATE


Artículo 86 Empates:
En Gimnasia Artística masculina, femenina y Gimnasia Rítmica en caso de empate en una posición, se otorga la misma premiación y la siguiente posición no se ocupa. Por ejemplo: Gimnasta A y Gimnasta B empatados = Primer puesto. Gimnasta C = Tercer puesto. El mismo sistema se aplicará en los casos de empates por equipos. En Gimnasia Aeróbica se realiza siempre el desempate teniendo en cuenta la nota más alta en el rubro de Calidad Artística obtenida por los gimnastas.

Artículo 87 Desempate:
En Gimnasia Artística cuando los puntajes finales, en un único torneo sean iguales en el puesto último para lograr la clasificación a otro concurso o para integrar una Selección Metropolitana, se tendrá en cuenta para el desempate, la suma total de las notas restándole la nota más baja obtenida. De mantenerse el empate se restará la segunda nota más baja obtenida y así sucesivamente hasta finalizar con el empate. En Gimnasia Rítmica y Gimnasia Aeróbica se aplicará el Código de Puntuación. En todas las ramas, si se hubieran realizado más de una Competencia y los puntajes finales (suma de torneos; mejor o mejores de dos o más torneos; etc) son iguales en el puesto último para clasificar en un equipo Metropolitano, se tendrá en cuenta para el desempate el resultado final (o puntos de ranking) obtenido en el último de los torneos.

CAPITULO 18
REPETICIÓN DE UN EJERCICIO


Artículo 88 Repetición:
En principio, ningún ejercicio, ya sea obligatorio o libre podrá ser repetido.

Artículo 89 Defectos del material:
En caso de defectos del material (no el aparato personal) o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad del gimnasta, puede ser autorizada la repetición del ejercicio en cualesquiera de las disciplinas sin pérdida de puntos para el participante. La decisión de repetición es resorte exclusivo del Jurado de Apelación, conjuntamente con el Juez Árbitro o Director de la mesa de juzgamiento donde haya ocurrido el incidente.

CAPITULO 19
CASOS NO PREVISTOS Y DISPOSICIONES FINALES


Artículo 90 Casos no previstos:
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión Directiva de la FMG.

Artículo 91 Casos no previstos durante competencias:
Los casos no previstos en el presente Reglamento que requieran ser resueltos en forma inmediata durante el transcurso de una competencia, serán resueltos por el Jurado de Apelación: integrado por el Representante de la Comisión Directiva de la FMG, el Representante de la CT de la FMG y el Director de la Competencia.

Artículo 92 Reemplazo:
El presente reglamento anula y reemplaza a las anteriores reglamentaciones, circulares y resoluciones que regían sobre la materia. Podrá ser modificado por la Comisión Directiva de la FMG sólo en sus reuniones convocadas para tal fin, con mención de los artículos a modificar en el Orden del día.

Artículo 93 Implementación:
En el caso de que aspectos de este Reglamento requieran una implementación y/o interpretación particular, la misma deberá ser realizada por la Comisión Directiva de la FMG, mediante Resoluciones y/o Circulares especificas para tal fin, haciendo expresa mención del capítulo y artículo en cuestión.

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